https://www.bing.com/ck/a?!&&p=15e75b285714194d48add42e335ca0ed03a1843bb94aeddc9ae8d7d11fa4b790JmltdHM9MTc2NzMxMjAwMA&ptn=3&ver=2&hsh=4&fclid=350113b1-b3fc-66c7-37a4-057eb23867ef&psq=archive+del+autoritarismo+a+la+democracia+la+experiencia+polaca&u=a1aHR0cHM6Ly93d3cuY2FkYWwub3JnL2FydGljdWxvcy8_aWQ9NzYxNA

Del autoritarismo a la democracia: La experiencia polaca | CADAL

ARTICULO 32.- La Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.

Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohibe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones.

Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, ARTÍCULO 20 Artículo 20: Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano;
pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar
los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados
a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización
residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que
lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

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